El IVA -Impuesto al Valor Agregado- posee varias alícuotas aplicables a distintas actividades comerciales o locaciones y venta de servicios. En este sentido, los bienes y servicios en general tienen una alícuota del 21%, con las siguientes excepciones:
27%
- Las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor, cuando el comprador o usuario sea un sujeto categorizado en el IVA como responsable inscripto o sean Monotributistas.
10,5%
- Intereses y Comisiones de préstamos otorgados por las Entidades Financieras tomados por Responsables Inscriptos en IVA
- Trabajos y Obra sobre inmueble ajeno o propio destinado a vivienda
- Venta e importación de obras de arte
- Servicios de Transporte de pasajeros terrestres, aereos y acuáticos realzados en el país cuyo recorrido en viaje en Argentina exceda los 100km.
- Servicios de asistencia sanitaria médica y paramédica que brinden o contraten las cooperativas, mutuales y sistemas de medicina prepaga que no resulten exentos.
- Las locaciones de espacios publicitarios efectuadas por editores cuya facturación en el año calendario inmediato anterior al período fiscal del que se trata, sin incluir el IVA, sea inferior a $43.200.000
- Venta e importación definitiva de diarios, revistas y publicaciones periódicas
- Venta de animales vivos de ganado bovino, camélidos, ovino y caprinos
- Venta de carnes no sometidas a elaboración
- venta de frutas, legumbres y hortalizas no sometidas a elaboración
- Venta de miel de abejas en granel
- Venta de granos, cereales y oleaginosas con exclusión del arroz, porotos, arvejas y lentejas
- Venta de cuero bovino
- servicios de siembra, plantación, aplicación de agroquímicos, cosecha y fertilizante de los productos antedichos.
- Las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicio, efectuada por las cooperativas de trabajo, cuando el comprador, locatario o prestatario sea el Estado.
- Las ventas de propano, butano y gas licuado de petróleo, para uso domiciliario exclusivamente.
- Las ventas, las locaciones de servicios y las importaciones definitivas que tengan por objeto los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.