Alicuotas de IVA 10,5% – 21% – 27%

FUENTE: IMPUESTOSBLOG.COM.AR

El IVA -Impuesto al Valor Agregado- posee varias alícuotas aplicables a distintas actividades comerciales o locaciones y venta de servicios. En este sentido, los bienes y servicios en general tienen una alícuota del 21%, con las siguientes excepciones:

27%

  • Las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor, cuando el comprador o usuario sea un sujeto categorizado en el IVA como responsable inscripto o sean Monotributistas.

10,5%


  • Intereses y Comisiones de préstamos otorgados por las Entidades Financieras tomados por Responsables Inscriptos en IVA
  • Trabajos y Obra sobre inmueble ajeno o propio destinado a vivienda
  • Venta e importación de obras de arte
  • Servicios de Transporte de pasajeros terrestres, aereos y acuáticos realzados en el país cuyo recorrido en viaje en Argentina exceda los 100km.
  • Servicios de asistencia sanitaria médica y paramédica que brinden o contraten las cooperativas, mutuales y sistemas de medicina prepaga que no resulten exentos.
  • Las locaciones de espacios publicitarios efectuadas por editores cuya facturación en el año calendario inmediato anterior al período fiscal del que se trata, sin incluir el IVA, sea inferior a $43.200.000
  • Venta e importación definitiva de diarios, revistas y publicaciones periódicas
  • Venta de animales vivos de ganado bovino, camélidos, ovino y caprinos
  • Venta de carnes no sometidas a elaboración
  • venta de frutas, legumbres y hortalizas no sometidas a elaboración
  • Venta de miel de abejas en granel
  • Venta de granos, cereales y oleaginosas con exclusión del arroz, porotos, arvejas y lentejas
  • Venta de cuero bovino
  • servicios de siembra, plantación, aplicación de agroquímicos, cosecha y fertilizante de los productos antedichos.
  • Las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicio, efectuada por las cooperativas de trabajo, cuando el comprador, locatario o prestatario sea el   Estado.
  • Las ventas de propano, butano y gas licuado de petróleo, para uso domiciliario exclusivamente.
  • Las ventas, las locaciones de servicios y las importaciones definitivas que tengan por objeto los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

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